jueves, 21 de abril de 2016

Reservas legales


LAS RESERVAS.

Podemos reafirmar que son consideradas como un valor contable de apropiación o retención de beneficios, son utilidades obtenidas por la sociedad pero que no son distribuidas.
RESERVA LEGAL

La reserva legal es aquella que debe de tener una sociedad de capital (Sociedades Anónimas), de acuerdo a la normativa legal 
vigente. Dependiendo del país, así será su %, su monto y la disposición legal en cuanto si se calcula antes o después de impuesto.

RESERVA DE LIQUIDEZ.

Las cooperativas deberán establecer una Reserva de liquidez, en forma proporcional a sus depósitos y obligaciones de acuerdo a disposiciones que emita la Superintendencia del Sistema Financiero. Esta Reserva de liquidez del sector cooperativo deberá estar constituido en forma de depósitos de dinero en el Banco Central de Reserva o en títulos valores emitidos por este en la misma moneda o en depósitos de dinero en bancos.

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