LAS RESERVAS.
Podemos reafirmar que son consideradas como un valor contable de apropiación o retención de beneficios, son utilidades obtenidas por la sociedad pero que no son distribuidas.
RESERVA LEGAL
La reserva legal es aquella que debe de tener una sociedad de capital (Sociedades Anónimas), de acuerdo a la normativa legal vigente. Dependiendo del país, así será su %, su monto y la disposición legal en cuanto si se calcula antes o después de impuesto.
RESERVA DE LIQUIDEZ.
Las cooperativas deberán establecer una Reserva
de liquidez, en forma proporcional a sus depósitos y obligaciones de acuerdo a
disposiciones que emita la Superintendencia del Sistema Financiero. Esta
Reserva de liquidez del sector cooperativo deberá estar constituido en forma de
depósitos de dinero en el Banco Central de Reserva o en títulos valores
emitidos por este en la misma moneda o en depósitos de dinero en bancos.
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